[[Calendario]] Basic search [[Números sin fecha]]
[[Publicación]]
![]() ![]() |
[[Número]]
![]() ![]() |
[[Contenido]] | [[Otros]] | [[Portada]] |
---|---|---|---|---|
Prueba OBJMULTIMEDIA [[(Filtrar)]] | Año 1 Número 1 - 2021 setembro 16 | |||
Publicación ejemplo [[(Filtrar)]] | 2021 maioo 19 | |||
Publicación ejemplo [[(Filtrar)]] | 2021 maioo 18 | |||
Ejemplo Seriada 3 [[(Filtrar)]] | Año I Número 1 - 2021 maioo 18 |
[[Copia digital]]
|
|
|
Ejemplo seriada 2 [[(Filtrar)]] | Año I Número 1 - 2021 maioo 18 |
[[Copia digital]]
|
|
|
Ejemplo seriada 1 [[(Filtrar)]] | Año I Número 1 - 2021 maioo 18 |
[[Copia digital]]
|
|
|
Publicación ejemplo [[(Filtrar)]] | 2021 maioo 2 | |||
Seriada con notas [[(Filtrar)]] | Año I Número 0 - 2021 abril 15 |
[[Copia digital]]
[[Copia digital]] [[Copia digital]] |
Nota 1 Nota 2 Nota 3 Nota 4 Nota 5 Nota 6 Nota 7 Nota 8 Artículo 1. Objeto y ámbito. 1. La presente Ley tiene por objeto definir el marco jurídico del libro, en atención a su carácter de producto cultural, desde su creación hasta su comercialización, difusión y conservación como parte del patrimonio bibliográfico español; de las publicaciones seriadas, del fomento de la lectura, de las bibliotecas y, en especial, de la cooperación bibliotecaria. 2. Esta Ley es de aplicación al libro, en cuanto a su edición y comercialización en cualquier tipo de soporte susceptible de lectura y a las publicaciones seriadas. Es también de aplicación al fomento de la lectura y del hábito lector y a las bibliotecas, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución y en los respectivos estatutos de autonomía. 3. En la presente Ley se entiende que toda referencia al libro y su comercialización, la lectura y las bibliotecas, tiene como objeto el libro en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales en las respectivas comunidades autónomas. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta Ley se entiende por: a) Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial. b) Publicación seriada: toda obra científica, literaria o de cualquier índole que aparece o se comunica de forma continuada, editada en una sucesión de fascículos o partes separadas, que lleva normalmente una numeración y que no tiene una duración predeterminada. c) Editor: persona natural o jurídica que, por cuenta propia, elige o concibe obras literarias, científicas y en general de cualquier temática y realiza o encarga los procesos industriales para su transformación en libro, cualquiera que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comunicación. d) Distribuidor: persona natural o jurídica que realiza servicios comerciales y que sirve de enlace entre editores y libreros, para situar y reponer libros en su punto de venta y facilitar su difusión. e) Librero: persona natural o jurídica que se dedica, exclusiva o principalmente, a la venta de libros al cliente final desde establecimientos mercantiles de libre acceso al público o por cualquier procedimiento de venta a distancia. f) Consumidor final: persona natural o jurídica que, sin asumir obligaciones subsiguientes de compra o determinados pagos de cuota, adquiere los libros para su propio uso o los transmite a persona distinta sin que medie operación comercial o cualquier otra operación a título oneroso. g) Biblioteca: sin perjuicio de lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la correspondiente legislación autonómica, se entiende por biblioteca la estructura organizativa que, mediante los procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso en igualdad de oportunidades de toda la ciudadanía a documentos publicados o difundidos en cualquier soporte. h) Bibliotecas digitales: son colecciones organizadas de contenidos digitales que se ponen a disposición del público. Pueden contener materiales digitalizados, tales como ejemplares digitales de libros u otro material documental procedente de bibliotecas, archivos y museos, o basarse en información producida directamente en formato digital. i) Impresor/productor de libro: persona natural o jurídica que contando con las instalaciones y medios técnicos necesarios, se dedica, exclusiva o principalmente, a la realización e impresión de libros en papel o en cualquier otro soporte susceptible de lectura, así como de los materiales complementarios de carácter impreso, virtual, audiovisual o sonoro que se editen conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo. j) Publicación periódica: toda publicación que aparece o se comunica de forma continuada con una periodicidad establecida, de carácter cultural o científico.Artículo 3. Promoción de la lectura. 1. El Gobierno aprobará y desarrollará planes de fomento de la lectura, que serán elaborados, evaluados y actualizados periódicamente por el Ministerio de Cultura y que irán acompañados de la dotación presupuestaria adecuada. Estos planes garantizarán la continuidad en el tiempo de las políticas de promoción de la lectura para la consolidación de los hábitos lectores. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el Gobierno garantizará la colaboración interministerial, singularmente entre las administraciones responsables de Cultura y Educación en las actividades de promoción de la lectura. Los planes propuestos por el Gobierno establecerán objetivos genéricos y serán consensuados con las comunidades autónomas. Asimismo promoverán la colaboración con las entidades locales y otras instituciones y entidades tanto públicas como privadas. 3. Las bibliotecas, muy especialmente las públicas, las escolares y las universitarias, desempeñan un papel insustituible en el desarrollo, mantenimiento y mejora de los hábitos de lectura, en la medida en que garantizan, en condiciones de igualdad de oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos al pensamiento y la cultura. A tal efecto el Gobierno apoyará e incentivará la apertura de las bibliotecas escolares a la comunidad de ciudadanos de su entorno, y su incorporación a las nuevas tecnologías. Promoverá para ello acuerdos con las administraciones autonómicas y locales correspondientes. Artículo 4. Planes de fomento de la lectura. 1. Los planes de fomento de la lectura considerarán la lectura como una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a la cultura, en el marco de la sociedad de la información y subrayarán el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad, mediante el fomento del hábito lector. Los planes de fomento de la lectura tendrán especial consideración con la población infantil y juvenil y con los sectores más desfavorecidos socialmente, con especial atención a las personas con discapacidad, así como con el aprendizaje continuo de los ciudadanos de cualquier edad. 2. Los planes prestarán especial atención a la potenciación de los servicios y a las dotaciones bibliográficas de las bibliotecas con el objetivo de facilitar el acceso a la información y crear las condiciones favorables para la formación y el desarrollo de lectores. 3. Entre las acciones que los planes comprendan se incluirán, en cooperación con las demás administraciones públicas competentes, la creación y utilización de instrumentos de análisis para conocer la realidad de la lectura y la situación de las bibliotecas. 4. Los planes se nutrirán tanto de las aportaciones del Estado, como de las que resulten de acuerdos y convenios de cooperación con otras administraciones e instituciones públicas y privadas. 5. En el propio plan se incluirán las previsiones de medidas de evaluación y seguimiento que permitan valorar los logros alcanzados e introducir las mejoras oportunas. 6. El Gobierno promoverá el especial compromiso de los medios de comunicación, especialmente los medios públicos audiovisuales, con el fomento del hábito lector; promoverá este mismo compromiso con los medios de titularidad autonómica e incentivará la colaboración con los medios audiovisuales privados. CAPÍTULO III Promoción de los autores y de la industria del libro Artículo 5. Promoción de los autores. 1. El Ministerio de Cultura desarrollará, con la participación y colaboración de las comunidades autónomas, campañas de promoción de los autores que se expresen en castellano o en cualesquiera de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. Asimismo, deberá colaborar con las comunidades autónomas en las políticas de promoción literaria. 2. La Administración General del Estado mantendrá un sistema de premios a favor de los autores de los principales ámbitos de la actividad literaria, cultural, científica y técnica. Los poderes públicos podrán establecer otras medidas de apoyo a los autores. 3. En las campañas de promoción de los autores se dará especial importancia al reconocimiento de su labor creadora, y la de todos aquéllos que, con sus traducciones, han permitido el acceso a obras escritas en otras lenguas, así como al respeto y protección de sus derechos de propiedad intelectual. Artículo 6. El Ministerio de Cultura, en colaboración con instituciones culturales, promoverá la proyección internacional de las lenguas españolas, con especial atención al espacio iberoamericano del libro en español. Desde el Ministerio de Cultura se prestará especial atención a las conmemoraciones de los autores españoles que se expresen en castellano o en cualquiera de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas. Este es un texto que tiene varios puntos: 1 el primero 2 el segundo 3 el tercero Así sucesivamente |
|
01-SER. Seriada sin ejemplar. Copia digital asociada a NUM. Suscripción asociada a BIB [[(Filtrar)]] | Año I Número 2 - 2021 abril 2 |
[[Copia digital]]
[[Copia digital]] |
|
|
07-SER.Seriada con dos ejemplares. Copias digitales asociadas a NUM. Suscripción asociada a primer y segundo HOL [[(Filtrar)]] | Año I Número 2 - 2021 abril 2 |
[[Copia digital]]
[[Copia digital]] |
|
|
07-SER.Seriada con dos ejemplares. Copias digitales asociadas a NUM. Suscripción asociada a primer y segundo HOL [[(Filtrar)]] | Año I Número 2 - 2021 abril 2 | |||
06-SER.Seriada con dos ejemplares. Copia digital asociada a NUM. Suscripción asociada a segundo HOL [[(Filtrar)]] | Año I Número 2 - 2021 abril 2 |
[[Copia digital]]
[[Copia digital]] |
|
|
05-SER.Seriada con dos ejemplares. Copia digital asociada a NUM. Suscripción asociada a primer HOL [[(Filtrar)]] | Año I Número 2 - 2021 abril 2 | |||
04-SER.Seriada con ejemplar "conocido". Copia digital asociada a NUM. Suscripción asociada a HOL [[(Filtrar)]] | Año I Número 2 - 2021 abril 2 |
[[Copia digital]]
[[Copia digital]] |
|
|
03-SER.Seriada con ejemplar "desconocido". Copia digital asociada a NUM. Suscripción asociada a HOLx [[(Filtrar)]] | Año I Número 2 - 2021 abril 2 | |||
02-SER.Seriada con ejemplar. Copia digital asociada a NUM. Suscripción asociada a BIB [[(Filtrar)]] | Año I Número 2 - 2021 abril 2 |
[[Copia digital]]
[[Copia digital]] |
|
|
02-SER.Seriada con ejemplar. Copia digital asociada a NUM. Suscripción asociada a BIB [[(Filtrar)]] | Año I Número 1 - 2021 abril 1 |
[[Copia digital]]
[[Copia digital]] |
|
|
07-SER.Seriada con dos ejemplares. Copias digitales asociadas a NUM. Suscripción asociada a primer y segundo HOL [[(Filtrar)]] | Año I Número 1 - 2021 abril 1 |
[[Copia digital]]
[[Copia digital]] |
|
|
07-SER.Seriada con dos ejemplares. Copias digitales asociadas a NUM. Suscripción asociada a primer y segundo HOL [[(Filtrar)]] | Año I Número 1 - 2021 abril 1 |
[[Copia digital]]
[[Copia digital]] |
|
|
06-SER.Seriada con dos ejemplares. Copia digital asociada a NUM. Suscripción asociada a segundo HOL [[(Filtrar)]] | Año I Número 1 - 2021 abril 1 |
[[Copia digital]]
[[Copia digital]] |
|
|
05-SER.Seriada con dos ejemplares. Copia digital asociada a NUM. Suscripción asociada a primer HOL [[(Filtrar)]] | Año I Número 1 - 2021 abril 1 |
[[Copia digital]]
[[Copia digital]] |
|
|
04-SER.Seriada con ejemplar "conocido". Copia digital asociada a NUM. Suscripción asociada a HOL [[(Filtrar)]] | Año I Número 1 - 2021 abril 1 |
[[Copia digital]]
[[Copia digital]] |
|
|
03-SER.Seriada con ejemplar "desconocido". Copia digital asociada a NUM. Suscripción asociada a HOLx [[(Filtrar)]] | Año I Número 1 - 2021 abril 1 |
[[Copia digital]]
[[Copia digital]] |
|
|
01-SER. Seriada sin ejemplar. Copia digital asociada a NUM. Suscripción asociada a BIB [[(Filtrar)]] | Año I Número 1 - 2021 abril 1 |
[[Copia digital]]
[[Copia digital]] |
|
|
El diario de Susana [[(Filtrar)]] | Número 11 |
|